En tal sentido la parte demandada deberá cancelar la cantidad DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 12.750,72 Bs.F) más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, calculados de conformidad con el articulo 108 de La L.O.T, los intereses moratorios e indexación, serán calculados a partir de la notificación a la empresa demandada, tal como lo establece la sentencia nº SENTENCIA N° 3201 DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL (TSJ) 21-02-2006 [Caso: METRO TAX, C.A. (Ahora TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICES) e INMOBILIARIA 20.037, C.A.], con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena. Para los cuales, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No condena en Costas a .....