REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 09 DE ABRIL DE 2008
197º Y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP21 –L-2008-000027
PARTE ACTORA: EUNUCE JOSEFINA ARCILA ROBLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: ESPEJISMO BOUTIQUE C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de abril de 2008 siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el dictamen en virtud que en fecha 01 DE ABRIL DE 2008, compareció la trabajadora EUNICE JOSEFINA ARCIAL ROBLES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 16.568.504,representada por el abogado Iris YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.340, constatando en esa oportunidad la no comparecencia en la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia preliminar, de la parte demandada ESPEJISMO BOUTIQUE , C. A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Décimo Primero De Sustanciación, Mediación, Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la presunción de de la admisión de los hechos en el presente juicio para que una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante Y siendo acordados todos los conceptos reclamados : este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos y da como ciertos los siguientes alegatos: 1.- Que la ciudadana EUNICE JOSEFINA ARCILA ROBLES, ya identificada ingreso a prestar servicios encargada en fecha 25 de Agosto del año 2002, hasta el día 31de diciembre de 2007 fecha en que renuncia de forma voluntaria al cargo que venia desempeñando habiendo tenido un tiempo de servicio de cinco (05) años, nueves (09) meses y seis 6 días, devengando un salario diario integral de Bs.20,49 Bs.F diarios al cese de la terminación de la relación laboral en consecuencia este juzgado ordena el pago de los siguientes montos y conceptos laborales:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 25/08/2002 al 25/08/2003,(Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 45 días, a razón de un salario diario integral de 6,33 Bs F . Total de Bs.: 285,oo) Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 25/08/2003 al 25/08/2004: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 62 días, a razón de un salario diario integral de. 6.97 Bs.F que suman la cantidad (432,12 Bs.F) Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 25/08/2004 al 25/08/2005 Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 64días, a razón de un salario diario Integral de (,6 Bs F) que suman la cantidad (579,87 Bs.F): Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 25/08/2005 al 25/08/2006 Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 66 días, a razón de un salario diario Integral de (13,5 Bs F) que suman la cantidad ( 891,oo Bs.F).: Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 25/08/2006 al 25/08/2007 Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 68 días, a razón de un salario diario Integral de (15,53 Bs F) que suman la cantidad (Bs.F 1.055,07).: Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 25/08/2006 al 31/12/2007 Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 20 días, a razón de un salario diario Integral de (15,53 Bs F) que suman la cantidad ( 310,05 Bs.F).: Así se declara.
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODOS 2003,2004, 2005, 2006: En virtud de este pedimento, se extrae del escrito libelar, que la parte actora no determina con precisión los periodos o las fechas de las vacaciones y bono vacacional a cancelar, tampoco explana el fundamento de su reclamo, en tal sentido se declara sin lugar el pago de las vacaciones y bono vacacional, de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 Así se declara.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Períodos 25 de agosto 2007 al 31 de diciembre de 2007-: según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Corresponde 6.6 días de salario a razón de Bs.: 20,49 Bs.F, que suma la cantidad de bolívares (135,25, Bs.F ). TOTAL Así se declara.
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO Según lo establecido en el Artículo 223 Períodos 25 de agosto 2007 al 31 de diciembre de 2007-: Corresponde 04 días de salario, a razón de Bs.: 20,49 que suma la cantidad de bolívares (81,96Bs. F). Así se declara.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Corresponden al trabajador 6,6 días a razón de (Bs. 20,49) como salario diario integral devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación laboral, cuya cantidad ascienda a la suma de (135,25 Bs. F). Así se declara
En tal sentido la parte demandada deberá cancelar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.784,65 Bs.F más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, desde la fecha que se le causan de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo se ordena calcular los intereses moratorios, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y la indexación a partir de la fecha de la notificación efectiva de la empresa. Asimismo, el Tribunal a tales fines designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en Costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Dada y firmada horas de despacho el día 09 DE ABRIL de 2008
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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