Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1688, de fecha 22 de Noviembre de 2005, (Exp. 04-1589), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, estableció que la representación del apoderado cesa al fallecer su mandante y no a partir de que conste en autos la partida de defunción. En dicha sentencia se estableció lo siguiente:
"El artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece que "La representación de los apoderados y sustitutos cesa: ...3. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del demandante o del apoderado o sustituto."
En el caso concreto la parte actora falleció el 12 de Noviembre de 2003, con lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil parcialmente transcrito, cesó la representación de los apoderados y sustitutos a partir de esa fecha, y no a partir de que conste en autos la partida de defunción, pues a diferencia de los casos de revocación del p.....