DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION, formulada en fecha 17 de febrero de 2.023, por Sociedad Mercantil Piriapolis S.R.L; mediante su representante Legal Abg. Marco Román Amoretti, contra el Abg. José Gregorio Maduro Eizaga, juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. identificados en autos; al ser propuesta extemporánea y no ser demostrada la causal de recusación
SEGUNDO: Se impone una multa a la parte promovente de la infructuosa re.....