VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, SEBASTIAN PELUSO GIANINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.386.276, respectivamente, domiciliado en el Callejón Tamanaco, Parcela 314-A Sector Campo Amor, Municipio Guacara del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: una (01) casa, una (01) habitación con baño, sala -comedor, construidas con bloques de quince (15 cm.) centímetros, una (01) ventana panorámica, t.....