III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano EDWIN YNES ESTEVES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.230, propuesta por la ciudadana CARMEN PAULINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-842.226, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD ESQUIZOFRENIA TIPO PARANOIDE, lo cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia.....