Dado que el actor de autos no cumplió con su obligación de Sanear el contenido de su pretensión en la forma en que le fue requerido por el este Juzgado en el lapso establecido para ello, por lo que dicha conducta comporta como consecuencia advertida por ley el decreto de Perención de Instancia, en criterio de quien decide que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
En atención a este supuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en aplicación de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: "..... Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..." en concordancia con el Art.124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la REPUBL.....