REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, NUEVE (09) de Marzo del 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000442
PARTE ACTORA: EDGAR IBARRA
APODERADO(S) DE LA PARTE ACTORA: RAUL BECERRA
PARTE DEMANDADA: FIMARVAL, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día de hoy nueve (09) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 am; comparecieron por este Tribunal en forma espontánea las partes solicitando la realización anticipada de la Audiencia Preliminar en la presente causa, frente a cuya petición y por disposición del tiempo requerido el Tribunal accedió; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano EDGAR IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.444.659; asistido por el abogado RAUL BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.673; compareció por la demandada sociedad mercantil FIMARVAL, C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada quien en copia simple previa confrontación con su original consignó instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio FIMARVAL, C.A. debidamente inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de julio de 2.000, bajo el Nro.74, Tomo 53-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Avenida Cedeño con Avenida Díaz Moreno, Local Nro. 104-49; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia en fecha 26 de Enero del año 2004, bajo el Nro. 11, Tomo 13, que anexamos en copia simple (mostrando el original para efecto videndi); que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra EDGAR IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.444.659; domiciliado en Barrio Bueno, Av. Bolívar, Casa # 46-19; Tocuyito, Municipio Libertador Estado Carabobo; asistido por el Abogado en ejercicio RAUL BECERRA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de TECNICO I que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010, Y UTILIDADES FRACCIONADAS), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa FIMARVAL, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales surgidos de la relación laboral con EL TRABAJADOR; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, EDGAR IBARRA, antes identificado, exige de la empresa FIMARVAL, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.604,06), SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.200,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.818,77), con la entrega del cheque Nro. S-92 21000810; librado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0114-40-0001023154 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2.010), por la cantidad de Bs.4.818,77; a nombre de EDGAR IBARRA. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010, VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, COMISIONES y otros), que al EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que FIMARVAL, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción EDGAR IBARRA, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDGAR IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.444.659; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:






LA SECRETARIA;




Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ