Se dictó auto motivado de la realización de la audiencia especial en el presente asunto, se declaró la nulidad de la audiencia preliminar, por cuanto se suspedió condicionalmente el proceso, sin haber pronunciamiento sobre la admisión de la acusación y la admisión de las pruebas. Se ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva audiencia preliminar, todo de conformidad con los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.