JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 09 de Marzo de 2005.-
194° y 146°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE NAVAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.273.228, debidamente asistido del Abogado JAVIER RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.079, en la cual pide al Tribunal, se designe a su menores hijos: OMITE, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, un CURADOR AD-HOC que lo represente en el acto de su futuro matrimonio; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, propuso como persona idónea para desempeñar dicho cargo, a la ciudadana BLANCA MIREYA NAVAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.699.550, quien después de aceptar el cargo y de prestar el juramento que así le impone la Ley, manifestó a este Tribunal que los niños que va a representar, no posee ningún bien de fortuna que se le pueda inventariar; razó.....