En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el No 2236; en el folio 446; tomo 5 del año 2004 expedida Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo
SEGUNDO: SE ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el acta del Libro de Autenticación signada bajo el No. 2236; en el folio 446; tomo 5 del año 2004 en el sentido que donde dice "VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL TRES que es incorrecto, debe decir "V.....