Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley: Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) intentada por la Ciudadana: ANAMAR BEATRIZ SEQUERA VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-26.195.525, contra el Ciudadano: JIAN PIERO FIGUEREDO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-17.283.906.