IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano LINO OSWALDO ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.208.005, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada KARLA ALEJANDRA TOVAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.206. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 1072, Tomo V, del Año 2019, inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Mu.....