O CARABOBO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado de que el Tribunal A quo fije oportunidad para que la demandada "EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.", exhiba al Tribunal en presencia de la parte actora, las ultimas modificaciones estatutarias desde el 11 de Septiembre de 2008, conforme se evidencia a los Folios 91 al 92, oportunidad que fijara al tercer (3°) día hábil siguiente a la recepción del expediente, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.