REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2.015
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-R-2014-000401
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2013-0001082
DEMANDANTE (Recurrente) ELIZABETH GRUDAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.189.282.
APODERADO JUDICIAL FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708.
DEMANDADA “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.971, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 63-A-Sgdo. Siendo su última modificación que quedo inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 11 de Septiembre de 2.008, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo.
TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ASUNTO
IMPUGNACION DE PODER
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto en fecha 12/11/2013 por el Dr. FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. Estas en contra de la Decisión, emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de Noviembre de 2.014 que declara lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
Valencia, 05 de Noviembre del año dos mil Catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001265
PARTE ACTORA: ELIZABETH GRUDAS
PARTE DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ASUNTO: IMPUGNACION DE PODER
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre la impugnación de poder es menester observar los siguientes aspectos:
1. En fecha 05/08/2014 se recibió la presente causa y se le dio entrada, en fecha 06/08/2014 se admitió y libro cartel de notificación. En fecha 07/04/2014 la secretaria MARIA LUISA MENDOZA, certifica la notificación practicada por el alguacil ROMULO VELASQUEZ (VER FOLIO 81,82)
2. En fecha 24/10/2014, se lleva a cabo la audiencia primigenia, tal como consta al los folios 83 y 84 ambos inclusive, considero pertinente citar ad litteram:
“Hoy, 30 de Octubre del año 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Incidencia de Poder, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.708, y por la demandada: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., comparece la profesional del derecho: YANELI SABA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 189.125. Se da inicio al acto de Incidencia de Poder y en el mismo la parte demandada expone: exhibo el acta constitutiva en original, inscrita bajo el Nº 33 tomo 63-A de fecha 08/06/1972, Registro Segundo del Distrito Capital; así mismo consigno copia simple de acta inscrita bajo el Nº 33 pieza 1 de fecha 11/09/2008, en virtud de que por error involuntario no nos fue remitido el original de la misma, así mismo quiero dejar constancia de que exhibo originales de las siguientes actas de asamblea: 1.- DE FECHA 29/06/1992, numero 13 tomo 55-A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual fue designado el Sr. David BEHAR como Director de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A.. 2.- DE FECHA 27/08/1992 bajo el Nº 6 Tomo 101 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se nombro Presidente y se ratifico los Directores. 3.- Acta de Fecha 19/11/2012 bajo el Nº 129 Tomo 314 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se prorrogo la duración por 20 años de la Sociedad Mercantil. 4.- Acta de Fecha 27/08/2013 bajo el Nº 220 Tomo 81 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se nombraron nuevos directores: DAVID BEHAR, ELIAS BEHAR y JORGE BAZO. 5.- Acta de Asamblea de fecha 12/02/2014, bajo el Nº 103 Tomo 8 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se ratificaron a los Directores: DAVID BEHAR Y ELIAS BEHAR. De igual forma visto que en el antiguo poder que fue entregado junto con las documentales en la audiencia primigenia realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 13/06/2012 bajo el Nº 68 Tomo 149 de los libros de autenticaciones, y por cuanto fueron suprimidos apoderados de ese poder, el Sr. David Behar otorgó nuevo poder notariado que en este acto consigno en original de fecha 28/10/2014, bajo el Nº 10 tomo 375,realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual el Sr. DAVID BEHAR otorgo poder general a los abogados JORGE BAZO y MATILDE PINTO y por otra parte Poder notariado de fecha 28/10/2014 bajo el Nº 11 Tomo 375 realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual nos ratifico el poder de representación de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., a las abogadas Maria Medina y YANELI SABA HURTADO. Hago mención que del Poder que hice entrega en la audiencia primigenia en copia simple del cual surgió la sustitución del poder, lo exhibo en este acto en Original y es de fecha 05/09/2012 bajo el Nº 35 Tomo 83 ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. ES TODO. Acto seguido la Juez le manifiesta al apoderado de la parte actora si desea exponer algo a lo que manifestó: En este estado el apoderado de la parte actora procede hacerle las siguientes observaciones al poder sustituido con las consecuencias que trae eso para el instrumento de los sustitutos y lo hago así: 1.- De acuerdo con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil se solicitó la exhibición de los mismos instrumentos auténticos que el otorgante del poder sustituido le exhibió al funcionario del otorgamiento, por consiguiente huelga, esta de más los otros recaudos que la representación de la demandada trajo a esta exhibición. En el poder sustituido se le exhibió al funcionario el documento constitutivo de la compañía numero 33 tomo 63-A Segundo del 08/06/1971 donde se hace mención además de una modificación estatutaria del 11/09/2008 bajo el nº 33 Tomo 174 A segundo. Consta así en la solicitud de exhibición inmersa en el acta del 24/10/2014. 2.- Solicito que el Poder sustituido que le otorgaron al mandatario David Simon Behar Toledano así como la sustitución que presentaron las mandatarias sean desechadas por que “Articulo 156…….La falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado (el poder)”. En el presente caso la sedicente sustituta no exhibió los mismos documentos auténticos que el otorgante del poder sustituido le exhibió al funcionario al momento del otorgamiento del poder y al no exhibirle al mandatario solicitante los documentos auténticos que se le mostraron al funcionario para el otorgamiento del poder obliga al Tribunal a desecharlos como se solicita. En efecto la mandataria exhibiente ha manifestado que no exhibe el documento autentico que contiene la reforma por que no se lo enviaron. 3.- Subsidiariamente a esa solicitud hago la siguiente observación: El documento exhibido para otorgar el poder en nombre de la demandada dice: “DISPOCISIONES FINALES: En este mismo acto han sido designados para desempeñar los cargos de Directores Principales a los Señores JACQUES GABAI ORNESTEIN y LUIGI SIMON BEHAR GABAI”. Que estoy considerando como el único documento autentico que me ha sido exhibido. Esta afirmación es contraria a la persona otorgante del poder sustituido “DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, de manera que conforme a eso en el supuesto de que me hubiesen exhibido todos los documentos auténticos solicitados, el documento presentado por el otorgante del poder no lo acredita como representante de la demandada en el instrumento que le presento al funcionario del otorgamiento que es el numero 33 de 1971. Por consiguiente al no aparecer acreditada la representación que pretendió ejercer en el documento constitutivo de la compañía no transmitió la representación de la demandada a los beneficiarios del poder general cuestionado del 05/09/2012 y por consiguiente la sustitución que hace a las mandatarias que se hicieron presentes en la audiencia preliminar no tienen ningún efecto representativo de la demandada y por consiguiente la demandada no estuvo presente en la audiencia preliminar por otra parte quiero destacar que de acuerdo al documento constitutivo de la compañía su administración esta a cargo de una Junta Directiva cuyos miembros se denominan directores cláusula Octava de los estatutos. De acuerdo con la Cláusula Décima los Directores tienen la representación de la compañía de eso no hay duda, pero para ejercer esa función y designar determinados mandatarios como les corresponde deben tener la autorización de la Junta Directiva por que la Cláusula no los exime de esa exhibición y esa autorización ha debido ser exhibida al funcionario del otorgamiento lo que no consta en la nota del funcionario donde solo aparece como exhibido un documento repito el numero 33 de 1971 que es el documento constitutivo de la compañía, máxime cuando el otorgante del poder sustituido actuó de forma separada. 4.- Quiero hacer énfasis en que el otorgante del poder no se identificó ante el funcionario del otorgamiento con un instrumento que acreditara su representación pues el numero 33 de 1971 no lo acreditaba al efecto y fue el que exhibió y fue el que yo solicite estuviera de forma autentica, en consecuencia el poder presentado que fue sustituido a la mandataria presente en el acto carece de eficacia representativa e igualmente corre la misma suerte la sustitución exhibida en la audiencia para representar a la demandada, es todo y así lo solicito. La mandataria sustituta expone lo siguiente: En primer lugar la parte actora solicito desechar el poder por no haber exhibido el original de un acta asamblea del año 2008 me opongo a la solicitud en virtud de que como punto previo esgrimo que el artículo 156 del C.P.C. obliga a la parte a exhibir los documentos que hayan sido mencionados en el poder pero no exige ni es requisito sine cuanon que sean originales en ese sentido la representación de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., exhibio los documentos solicitados aún cuando no son ambos en originales, se tratan de documentos públicos toda vez que un funcionario público le otorgó tal validez así EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., exhibió el original que demuestra la existencia jurídica de la empresa e igualmente exhibió en copia el documento solicitado en la audiencia primigenia por otro lado el poder es un documento público y autentico y a todo evento el notario público corroboro y dio fe de la existencia de la sociedad mercantil así como de la acreditación del Sr. David Behar como Director de la empresa con facultad para otorgar poder en los términos en que lo hizo mal podría el tribunal desechar o declarar insuficiente los poderes en cuestión cuando ambos cuentan con la legitimada que le dio el funcionario publico es por ello que invoco el derecho a la defensa como garantía constitucional, así como el principio constitucional de no someter la justicia a formalidades innecesarias, y visto el carácter autentico que tiene el poder solicitar sea desechada por no haber exhibido un original como es el deseo de la parte actora seria anteponer formalidades a la justicia, Aunado al hecho de que le fueron exhibidos otros originales que demuestran el carácter de Director del Sr. David Beha. El segundo punto que esgrime el demandante es que el acta constitutiva no identifica al Sr. David Beha como director de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., pues efectivamente para el momento en que nació la empresa eran otros directores, sin embargo el acta de fecha 29/06/1992 bajo el nº 13 tomo 55 A cuya original fue exhibida en este acto es el documento que designa al Sr. David Beha como Director de la Sociedad Mercantil, por lo cual quedo acreditado el carácter con que actuó; así mismo el acta de fecha 27/08/1992 bajo el nº 06 tomo 101 A modifico la cláusula Octava de los estatutos de la Sociedad Mercantil estableciendo “ La Compañía será dirigida administrada y representada por un Presidente y6 dos Directores…..quienes actuando en forma conjunta o individual administran y representan legalmente” Por lo que se conforma que el Sr. David Berha tenia facultad para otorgar poder sin requerir aprobación de Junta Directiva por lo que se desvirtúa lo alegado por la actora en lo concerniente a ese aspecto, por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal considere detalladamente todas las circunstancias esgrimidas en este acto y reconozca la validez que nos acredita como representantes de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., a todo evento si este tribunal estima esencial la exhibición de la original solicitada por la parte actora solicito una prorroga de 24 horas para presentarla, es todo. La Juez visto que se deja constancia que a pesar de que en el libro diario llevado por esta Juzgado se habilita el tiempo necesario no es menos cierto que el sistema automatizado juris 2000 se cierra a la 4:30 p.m., por lo que este Juzgado se reserva el lapso de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a este a los fines del pronunciamiento en virtud de la incidencia de poder presentada y los alegatos esgrimidos por las partes. Es todo conformes firman. La Juez hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción”.
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3. En fecha 05/11/2014, el Tribunal ordenó efectuar por Secretaria cómputo de los días de Despacho desde el 30 de Octubre del 2014 (exclusive) al 05 de Noviembre del año 2014 (inclusive).-
Este Tribunal observa luego de haber revisado minuciosamente todo el acervo probatorio consignado tanto en original como sus respectivas copias certificadas por la secretaria de este despacho Dr. YAJAIRA MARTINEZ, se observa que del poder notariado a las actas procesales se evidencia que el poder otorgado por DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO quien actuó en su carácter de Director y accionista de la Presidente de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., tal como se desprende del Registro Mercantil Segundo …… (ver folio 91 al 93), de fecha 08/06/1971, confiriendo Poder general …. Alos ciudadanos: JORGE BAZO TARGA……, actuando conjunta, alternativa o separadamente…”. (Fin de la Cita). (Tomado del Sistema Iuris 2000).
En fecha 17 de Diciembre de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el DÉCIMO QUINTO (15°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.015, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, comparecieron el Dr. FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. Y la Abogada: YANELI SABA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.125, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. Seguidamente, dada la complejidad de la presente causa, se procede a diferir el dispositivo oral del fallo para el día LUNES 02 DE FEBRERO DE 2.015 A LAS 10:00 AM.
En fecha Tres (03) de Febrero del año 2.015, oportunidad fijada para dictar el dispositivo oral del fallo, comparecieron el Dr. FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. Y la Abogada: YANELI SABA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.125, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. Seguidamente se declaro, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado de que el Tribunal A quo fije oportunidad para que la demandada “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C. A.”, exhiba al Tribunal en presencia de la parte actora, las ultimas modificaciones estatutarias desde el 11 de Septiembre de 2008, conforme se evidencia a los Folios 91 al 92, oportunidad que fijara al tercer (3°) día hábil siguiente a la recepción del expediente, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. La Juez se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación en extenso del fallo.
Estando dentro del lapso legal se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de las sentencias emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaro, cito:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HIPOLITO MORA ARAQUE contra INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la demandada INVERSIONES LAS CANTERAS, C.A a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS( Bs. 51.088,33) y así se declara. Por los conceptos acordados en el presente fallo…”. (Fin de la Cita).
CAPITULO II
DE AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
La parte ACTORA RECURRENTE, fundamenta su recurso de apelación en lo siguiente:
-Que la presente apelación se circunscribe a una impugnación de poder, donde la Juez A quo dicto una sentencia inmotivada.
-Que fundamenta su apelación en el artículo 2 de la Constitución Nacional, el cual señala el estado social democrático de derecho, a ser oído… igualmente el artículo 1253 del Código Civil indica que los Jueces deben decidir las causas conforme a lo demostrado a los autos. Igualmente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nos indica que se debe señalar los motivos de hecho y derecho que debe contener toda sentencia.
-Que existen tres supuestos para la impugnación de poder, que en el momento de la exhibición no se señalaron los de hecho y derecho que debe contener la sentencia.
-Que le trajo al Tribunal cuatro actos para demostrar que ese señor es el responsable de la compañía y no a su persona.
REPLICA PARTE ACCIONADA:
-Que la sentencia no se encuentra inmotivada, que el poder cumplía con todo los requisitos de ley y la Juez A quo concedió la oportunidad para la exhibición de los documentos requeridos por la contraparte.
-Que se procedió a la exhibición de estas documentales tanto al Tribunal como a la representación de la parte actora.
-Que si se cumplió con la carga de la exhibición conforme a al articulo 156.
CONTRARREPLICA PARTE ACTORA RECURRENTE:
-Que la contraparte no trajo los documentos auténticos solicitados y en lugar de eso trajeron otros documentos que no tienen nada que ver.
-Que si se encuentra confesa o no le compete al Juez A Quo pronunciarse al respecto.
CONTRARREPLICA PARTE ACCIONADA:
-Que si cumplimos con nuestra obligación.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
-Riela a los Folios 83 y 84, ACTA DE AUDIENCIA PRIMIGENIA, de fecha 24 de Octubre de 2014, realizada ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, durante la cual se suscito la impugnación de poder, y en consecuencia se declaro lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
ACTA PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001265
PARTE ACTORA: ELIZABETH GRUDAS
PARTE DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A .
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 24 de Octubre del año 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, quien consigna escrito de pruebas de 02 folio útiles y anexos documentales constante de 01 folio ( marcado 2012), el carácter con que actúa se encuentra a los autos folios del 05 al 08 ambos inclusive y por la demandada: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., comparecen las profesionales del derecho: MARIA GABRIELA MEDINA y YANELI SABA HURTADO, inscritas en el IPSA bajo los N° 105.937 y 189.125 respectivamente, quienes consignan escrito de pruebas de 18 folios útiles y anexos en 54 folios, que incluyen copia de Poder Notariado otorgado por DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., que acredita Poder General, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a los ciudadanos JORGE BAZO TARGA y DAVID MARQUEZ PARRAGA, IPSA Nº 15.873 y 104.502 y con respecto al poder notariado de sustitución en original con su respectiva copia para su certificación, otorgado por JORGE BAZO TARGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., quien sustituye … en los abogados….entre las cuales se encuentra las profesionales del derecho antes señaladas, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora manifiesta por cuanto la representación que ejercen las mandatarias presentes se deriva de una sustitución de poder otorgada por el mandatario que exhibió al funcionario que presenció el otorgamiento el instrumento autentico, documento constitutivo estatutario de la demandada inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 08/06/1971 Nº 33 tomo 63 A segundo donde se indica una modificación estatutaria del 11/09/2008 Nº 33 tomo 164 A segundo; y por cuanto el poder sustituido que exhiben las mandatarias (Sustitución) es consecuencia del otorgamiento de un poder otorgada a nombre de una persona jurídica de acuerdo con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, solicito que las mandatarias en la oportunidad que fije el tribunal me exhiban los mismos instrumentos auténticos que el mandatario sustituyente le exhibió al funcionario del otorgamiento del poder sustituido es decir 08/06/1971 Nº 33 tomo 63 A segundo donde se indica una modificación estatutaria del 11/09/2008 Nº 33 tomo 164 A segundo; y al efecto se apertura la incidencia respectiva. La Juez le da la oportunidad a la parte demandada si desean agregar algo, a lo que manifestaron: estimamos inconducente la solicitud formulada por la parte demandante visto que un funcionario público ya acredito la presentación de los originales de las referidas actas de asamblea, por lo cual el poder tiene plenos efectos, es todo. La Juez como Directora del Proceso y visto el planteamiento realizado por la parte actora considera pertinente conceder lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Artículo 156.- Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes en el Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos excluidos, dará por válido y eficaz el poder y la falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechada, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva. Este Tribunal le concede a la demandada de autos 3 días a los fines que de cumplimiento con lo establecido el articulo ut-supra señalado, así mismo previa revisión de la agenda llevada por este tribunal se fija para el Jueves 30/10/2014 a las 2:00 p.m., a los fines de que las partes concurran.
Se deja constancia que cada parte contó sus respectivos escritos probatorios y sus documentales. La Juez ordena a la secretaria de este despacho que certifique la sustitución de poder. La Juez hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control…”. (Fin de la Cita). (Tomado del Sistema IURIS 2000).
-Corre a los Folios 85 al 88, ACTA de audiencia de fecha 30 de Octubre de 2014, MEDIANTE LA CUAL SE CONSIGNARON LAS DOCUMENTALES OBJETO DE EXHIBICIÓN. Y de la cual se puede leer lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001265
PARTE ACTORA: ELIZABETH GRUDAS
PARTE DEMANDADA: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 30 de Octubre del año 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Incidencia de Poder, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.708, y por la demandada: EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., comparece la profesional del derecho: YANELI SABA HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 189.125. Se da inicio al acto de Incidencia de Poder y en el mismo la parte demandada expone: exhibo el acta constitutiva en original, inscrita bajo el Nº 33 tomo 63-A de fecha 08/06/1972, Registro Segundo del Distrito Capital; así mismo consigno copia simple de acta inscrita bajo el Nº 33 pieza 1 de fecha 11/09/2008, en virtud de que por error involuntario no nos fue remitido el original de la misma, así mismo quiero dejar constancia de que exhibo originales de las siguientes actas de asamblea: 1.- DE FECHA 29/06/1992, numero 13 tomo 55-A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual fue designado el Sr. David BEHAR como Director de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A.. 2.- DE FECHA 27/08/1992 bajo el Nº 6 Tomo 101 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se nombro Presidente y se ratifico los Directores. 3.- Acta de Fecha 19/11/2012 bajo el Nº 129 Tomo 314 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se prorrogo la duración por 20 años de la Sociedad Mercantil. 4.- Acta de Fecha 27/08/2013 bajo el Nº 220 Tomo 81 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se nombraron nuevos directores: DAVID BEHAR, ELIAS BEHAR y JORGE BAZO. 5.- Acta de Asamblea de fecha 12/02/2014, bajo el Nº 103 Tomo 8 A Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, mediante la cual se ratificaron a los Directores: DAVID BEHAR Y ELIAS BEHAR. De igual forma visto que en el antiguo poder que fue entregado junto con las documentales en la audiencia primigenia realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 13/06/2012 bajo el Nº 68 Tomo 149 de los libros de autenticaciones, y por cuanto fueron suprimidos apoderados de ese poder, el Sr. David Behar otorgó nuevo poder notariado que en este acto consigno en original de fecha 28/10/2014, bajo el Nº 10 tomo 375,realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual el Sr. DAVID BEHAR otorgo poder general a los abogados JORGE BAZO y MATILDE PINTO y por otra parte Poder notariado de fecha 28/10/2014 bajo el Nº 11 Tomo 375 realizado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual nos ratifico el poder de representación de la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., a las abogadas Maria Medina y YANELI SABA HURTADO. Hago mención que del Poder que hice entrega en la audiencia primigenia en copia simple del cual surgió la sustitución del poder, lo exhibo en este acto en Original y es de fecha 05/09/2012 bajo el Nº 35 Tomo 83 ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
ES TODO. Acto seguido la Juez le manifiesta al apoderado de la parte actora si desea exponer algo a lo que manifestó: En este estado el apoderado de la parte actora procede hacerle las siguientes observaciones al poder sustituido con las consecuencias que trae eso para el instrumento de los sustitutos y lo hago así: 1.- De acuerdo con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil se solicitó la exhibición de los mismos instrumentos auténticos que el otorgante del poder sustituido le exhibió al funcionario del otorgamiento, por consiguiente huelga, esta de más los otros recaudos que la representación de la demandada trajo a esta exhibición. En el poder sustituido se le exhibió al funcionario el documento constitutivo de la compañía numero 33 tomo 63-A Segundo del 08/06/1971 donde se hace mención además de una modificación estatutaria del 11/09/2008 bajo el nº 33 Tomo 174 A segundo. Consta así en la solicitud de exhibición inmersa en el acta del 24/10/2014. 2.- Solicito que el Poder sustituido que le otorgaron al mandatario David Simon Behar Toledano así como la sustitución que presentaron las mandatarias sean desechadas por que “Articulo 156…….La falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado (el poder)”. En el presente caso la sedicente sustituta no exhibió los mismos documentos auténticos que el otorgante del poder sustituido le exhibió al funcionario al momento del otorgamiento del poder y al no exhibirle al mandatario solicitante los documentos auténticos que se le mostraron al funcionario para el otorgamiento del poder obliga al Tribunal a desecharlos como se solicita. En efecto la mandataria exhibiente ha manifestado que no exhibe el documento autentico que contiene la reforma por que no se lo enviaron. 3.- Subsidiariamente a esa solicitud hago la siguiente observación: El documento exhibido para otorgar el poder en nombre de la demandada dice: “DISPOCISIONES FINALES: En este mismo acto han sido designados para desempeñar los cargos de Directores Principales a los Señores JACQUES GABAI ORNESTEIN y LUIGI SIMON BEHAR GABAI”. Que estoy considerando como el único documento autentico que me ha sido exhibido. Esta afirmación es contraria a la persona otorgante del poder sustituido “DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, de manera que conforme a eso en el supuesto de que me hubiesen exhibido todos los documentos auténticos solicitados, el documento presentado por el otorgante del poder no lo acredita como representante de la demandada en el instrumento que le presento al funcionario del otorgamiento que es el numero 33 de 1971. Por consiguiente al no aparecer acreditada la representación que pretendió ejercer en el documento constitutivo de la compañía no transmitió la representación de la demandada a los beneficiarios del poder general cuestionado del 05/09/2012 y por consiguiente la sustitución que hace a las mandatarias que se hicieron presentes en la audiencia preliminar no tienen ningún efecto representativo de la demandada y por consiguiente la demandada no estuvo presente en la audiencia preliminar por otra parte quiero destacar que de acuerdo al documento constitutivo de la compañía su administración esta a cargo de una Junta Directiva cuyos miembros se denominan directores cláusula Octava de los estatutos. De acuerdo con la Cláusula Décima los Directores tienen la representación de la compañía de eso no hay duda, pero para ejercer esa función y designar determinados mandatarios como les corresponde deben tener la autorización de la Junta Directiva por que la Cláusula no los exime de esa exhibición y esa autorización ha debido ser exhibida al funcionario del otorgamiento lo que no consta en la nota del funcionario donde solo aparece como exhibido un documento repito el numero 33 de 1971 que es el documento constitutivo de la compañía, máxime cuando el otorgante del poder sustituido actuó de forma separada. 4.- Quiero hacer énfasis en que el otorgante del poder no se identificó ante el funcionario del otorgamiento con un instrumento que acreditara su representación pues el numero 33 de 1971 no lo acreditaba al efecto y fue el que exhibió y fue el que yo solicite estuviera de forma autentica, en consecuencia el poder presentado que fue sustituido a la mandataria presente en el acto carece de eficacia representativa e igualmente corre la misma suerte la sustitución exhibida en la audiencia para representar a la demandada, es todo y así lo solicito. La mandataria sustituta expone lo siguiente: En primer lugar la parte actora solicito desechar el poder por no haber exhibido el original de un acta asamblea del año 2008 me opongo a la solicitud en virtud de que como punto previo esgrimo que el artículo 156 del C.P.C. obliga a la parte a exhibir los documentos que hayan sido mencionados en el poder pero no exige ni es requisito sine cuanon que sean originales en ese sentido la representación de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., exhibio los documentos solicitados aún cuando no son ambos en originales, se tratan de documentos públicos toda vez que un funcionario público le otorgó tal validez así EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., exhibió el original que demuestra la existencia jurídica de la empresa e igualmente exhibió en copia el documento solicitado en la audiencia primigenia por otro lado el poder es un documento público y autentico y a todo evento el notario público corroboro y dio fe de la existencia de la sociedad mercantil así como de la acreditación del Sr. David Behar como Director de la empresa con facultad para otorgar poder en los términos en que lo hizo mal podría el tribunal desechar o declarar insuficiente los poderes en cuestión cuando ambos cuentan con la legitimada que le dio el funcionario publico es por ello que invoco el derecho a la defensa como garantía constitucional, así como el principio constitucional de no someter la justicia a formalidades innecesarias, y visto el carácter autentico que tiene el poder solicitar sea desechada por no haber exhibido un original como es el deseo de la parte actora seria anteponer formalidades a la justicia, Aunado al hecho de que le fueron exhibidos otros originales que demuestran el carácter de Director del Sr. David Beha. El segundo punto que esgrime el demandante es que el acta constitutiva no identifica al Sr. David Beha como director de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., pues efectivamente para el momento en que nació la empresa eran otros directores, sin embargo el acta de fecha 29/06/1992 bajo el nº 13 tomo 55 A cuya original fue exhibida en este acto es el documento que designa al Sr. David Beha como Director de la Sociedad Mercantil, por lo cual quedo acreditado el carácter con que actuó; así mismo el acta de fecha 27/08/1992 bajo el nº 06 tomo 101 A modifico la cláusula Octava de los estatutos de la Sociedad Mercantil estableciendo “ La Compañía será dirigida administrada y representada por un Presidente y6 dos Directores…..quienes actuando en forma conjunta o individual administran y representan legalmente” Por lo que se conforma que el Sr. David Berha tenia facultad para otorgar poder sin requerir aprobación de Junta Directiva por lo que se desvirtúa lo alegado por la actora en lo concerniente a ese aspecto, por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal considere detalladamente todas las circunstancias esgrimidas en este acto y reconozca la validez que nos acredita como representantes de EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., a todo evento si este tribunal estima esencial la exhibición de la original solicitada por la parte actora solicito una prorroga de 24 horas para presentarla, es todo. La Juez visto que se deja constancia que a pesar de que en el libro diario llevado por esta Juzgado se habilita el tiempo necesario no es menos cierto que el sistema automatizado juris 2000 se cierra a la 4:30 p.m., por lo que este Juzgado se reserva el lapso de 3 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a este a los fines del pronunciamiento en virtud de la incidencia de poder presentada y los alegatos esgrimidos por las partes. Es todo conformes firman. La Juez hace entrega a cada parte de la presente acta a los fines de su respectivo control recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción…” (Fin de la Cita). (TOMADO DEL SISTEMA IURIS 2000).
-Inserto a los Folios 89 al 93, copia fotostática de PODER GENERAL conferido en fecha 05/09/2012, ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.971, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 63-A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita en la referida oficina de registro mercantil en fecha 11/09/2008, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo. Poder a favor de los Abogados: JORGE BAZO TARGA y DAVID MARQUEZ PARRAGA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 15.873 y 104.502 respectivamente.
-Riela a los Folios 94 al 97, copia fotostática de SUSTITUCION DE PODER conferido en fecha 13/06/2013, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, por el Abogado: JORGE BAZO TARGA, en su carácter de apoderado judicial de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.971, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 63-A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita en la referida oficina de registro mercantil en fecha 11/09/2008, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo. Sustitución a favor de los Abogados: MATILDE PINTO ACOSTA, DAVID MARQUEZ PARRAGA, ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, ALEJANDRA MARQUEZ MELO, DESIREEE APARICIO, FREDERICK VIILLAMIZAR, YANELI SABA HUTADO y MARIA GABRIELA MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 47.541, 104.502, 93.617, 70.806, 197.835, 178.030, 189.125 y 105.937respectivamente.
-Corre a los Folios 98 al 101, copia fotostática de PODER GENERAL conferido en fecha 28/10/2014, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, por el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.971, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 63-A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita en la referida oficina de registro mercantil en fecha 12/02/2014, quedando anotada bajo el Nº 103, Tomo 8-A-Sgdo. Poder a favor de los Abogados: JORGE BAZO TARGA y MATILDE ESPERANZA PINTO ACOSTA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 15.873 y 47.541 respectivamente.
-Inserto a los Folios 102 al 105, copia fotostática de SUSTITUCION DE PODER conferido en fecha 28/10/2014, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, por el Abogado: JORGE BAZO TARGA, en su carácter de apoderado judicial de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.971, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 63-A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita en la referida oficina de registro mercantil en fecha 12/02/2014, quedando anotada bajo el Nº 103, Tomo 8-A-Sgdo. Sustitución a favor de los Abogados: MATILDE PINTO ACOSTA, YANELI SABA HUTADO y MARIA GABRIELA MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 47.541, 189.125 y 105.937respectivamente.
-Riela a los Folios 106 al 113, copia fotostática de REGISTRO ESTATUTARIO de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/06/1972, del cual se puede evidenciar lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
….Octava: La junta Directiva de la compañía, será la encargada de la administración y representación de ka Empresa y estará integrada por dos (2) Miembros, que se denominaran Directores, los cuales podrán o no ser accionistas de la Compañía….
…..Décima: Los Directores actuando conjuntamente o en forma separada, según lo establecido en la Cláusula Octava, tienen representación de la compañía….
Disposiciones Finales: En este mismo acto han sido designados para desempeñar los cargos de Directores Principales a los señores Jacques Gaby Ornestein y Luigi Simón Behar…. (Fin de la Cita).
-Corre a los Folios 114 al 120, copia fotostática de PARTICION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/07/1992, del cual se puede evidenciar lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
… Único: Designar a David Simón Behar Toledo y Elías Simón Behar Toledano como Directores de la compañía en sustitución de LUIGI SIMON BEHAR GABAY y JACQUES GABAY ORNESTEIN hasta la culminación del periodo estatutario de cinco (5) años, que finalizo el 10 de octubre de 1993…”. (Fin de la Cita).
-Inserto a los Folios 121 al 126, copia fotostática de PARTICION Y NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/08/1992, del cual se puede evidenciar lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
… sobre el segundo punto de la agenda: Con el voto unánime de todas las acciones integrantes del capital de “Even Esponjas venezolanas, C.A...”, la asamblea aprobó la designación del Sr. Luigi Simón Behar Gabay como Presidente de la Compañía por el lapso estatutario de cinco (5) años, comprendidos desde la fecha de esta Asamblea de Accionistas hasta el 13 de agosto de 1997…”. (Fin de la Cita).
-Riela a los Folios 127 al 133, copia fotostática de ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/11/2012, en la cual el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, procediendo a la modificación de la cláusula tercera, inherente a la duración de la compañía, contados desde la mencionada fecha hasta el 2023, es decir, de 20 años.
-Corre a los Folios 134 al 140, copia fotostática de ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/08/2013, en la cual el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Y se evidencia lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
… CLAUSULA OCTAVA: La Sociedad estará administrada por una junta directiva compuesta por tres (3) directores quienes obligaran a la misma, actuando en forma conjunta o separadamente, obligándola la sola firma de uno cualquiera de ellos….
DISPOSICIONES TRANSITORIA: Hasta la Asamblea del año 2023, se designan como Directores de la empresa a: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO…..y ELIAS SIMON BEHAR TOLEDANO…. y JORGWE BAZO TARGA…. (Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita).
-Inserto a los Folios 141 al 146, copia fotostática de ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12/02/2014, en la cual el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Y se evidencia lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
… CLAUSULA OCTAVA: La Sociedad estará administrada por una junta directiva compuesta por dos (2) Directores quienes obligaran a la misma, actuando en forma conjunta o separadamente, obligándola la sola firma de uno cualquiera de ellos….
DISPOSICIONES TRANSITORIA: Hasta la Asamblea del año 2023, se designan como Directores de la empresa a: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO…..y ELIAS SIMON BEHAR TOLEDANO…. (Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita).
-Riela a los Folios 147 al 153, copia fotostática de ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/09/2008, en la cual el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Y se evidencia lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
…La junta Directiva de la Compañía, considera ratificar a los actuales miembros de la Junta Directiva… en sus cargos por los próximos cinco (5) años…Una vez deliberada la propuesta por unanimidad, y se decidió ratificar al Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO y al ciudadano ELIAS SIMON BEHAR TOLEDANO, en sus cargos de Directores….”. (Fin de la Cita).
-Corre a los Folios 154 al 159, DILIGENCIA y ANEXOS, presentada por la Abogada: YANELI SABA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.125, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, en fecha 03/11/2014, mediante la cual señala lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
….Visto que en fecha 31 de octubre de 2014, no hubo despacho en todo este Circuito Judicial Laboral, y de conformidad con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil… consigno en este acto original de Acta de Asamblea de EVENS ESPONJAS VENEZOLANAS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 de septiembre de 2008, bajo el No. 33, Tomo 174-A-SGDO. Asimismo, reiteramos que cumplimos en la oportunidad procesal correspondiente, con la exhibición de los documentos solicitados por la parte actora, en virtud de que con la incidencia prevista en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, no nace la obligación de presentar los documentos en original; interpretar lo contrario impone al justiciable una carga procesal adicional, que menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva. En todo caso, la carga de presentar documentos en su original seria aplicable únicamente a los poderes que acreditan nuestra representación judicial de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron exhibidos en original en el acto de incidencia…”. (Fin de la Cita).
-Inserto a los Folios 160 al 166, DILIGENCIA y ANEXOS, presentada por la Abogada: YANELI SABA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.125, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, en fecha 04/11/2014, mediante la cual consigna copia simple de Acta de Asamblea de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, de fecha 11/09/2008.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines del conocimiento de la presente incidencia, cumplidas las formalidades legales se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:
Conforme ha quedado trabada la litis, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la impugnación de poder formulada por el Dr. FRANCISCO ARDILES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, suscitada en fecha 24 de Octubre de 2014, durante oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRIMIGENIA, ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. En la cual la Juez A quo le concede a la demandada el plazo de 3 días a los fines que de cumplimiento con lo establecido el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad fijada para el día Jueves 30/10/2014 a las 2:00 p.m., a los fines de que las partes concurran. Indicando igualmente a las partes que, la inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos excluidos, dará por válido y eficaz el poder y la falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.
En fecha 30 de Octubre de 2014, oportunidad fijada conforme ACTA de fecha 24 de Octubre de 2014, la parte demandada presento ante el Tribunal A quo copias fotostáticas de las documentales solicitadas para su exhibición. No obstante, alega la recurrente en su oportunidad que no exhibió los mismos documentos auténticos que el otorgante del poder sustituido le exhibió al funcionario al momento del otorgamiento del poder de fecha 11/09/2008, anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo y al no exhibirle al mandatario solicitante los documentos auténticos que se le mostraron al funcionario para el otorgamiento del poder obliga al Tribunal a desecharlos como se solicita. EN EFECTO LA MANDATARIA EXHIBIENTE HA MANIFESTADO QUE NO EXHIBE EL DOCUMENTO AUTENTICO QUE CONTIENE LA REFORMA POR QUE NO SE LO ENVIARON, conforme se evidencia a los Folios 85 al 88, del ACTA de fecha 30 de Octubre de 2014.
Ahora bien, durante la realización de la correspondiente audiencia de apelación, la parte actora recurrente alego que la presente apelación se circunscribe a una impugnación de poder, donde la Juez A quo dicto una sentencia inmotivada. Que la contraparte no trajo los documentos auténticos solicitados y en lugar de eso trajeron otros documentos que no tienen nada que ver.
En este estado, es ineludible para esta Alzada traer a colación los siguientes criterios jurisprudenciales inherentes a la figura de la Impugnación de Poder:
-Decisión emanada de la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 17 de Enero de 2.012, Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS, Caso: “EMIRO ALFONSO SOCORRO GARCÍA VS. ACTO TÁCITO DENEGATORIO (SILENCIO ADMINISTRATIVO) DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS”, en la cual se señala respecto a la oportunidad para impugnar los poderes, lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
Antes de decidir la impugnación del poder ejercida por la parte recurrente, es necesario determinar si ésta fue formulada tempestivamente.
Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, ésta debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial (Ver, entre otras, sentencia N° 00996 del 14 de junio de 2007).
(…)
Al respecto se advierte que cuando se impugna una copia simple de un documento público, lo que corresponde a la contraparte es presentar el original o copia certificada, carga que puede cumplir hasta los últimos informes. En efecto, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 435. Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes”.
En el caso del poder, que suele ser un documento autenticado, si la copia simple contiene la nota de autenticación, puede consignarse posteriormente el original. A su vez, la Sala ha establecido que si la impugnación tuviere por fin examinar los documentos que deben indicarse en el poder de quien actúa por una persona jurídica o por una institución, el apoderado deberá exhibirlos en la oportunidad que fije el Tribunal, conforme a los requisitos del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil (ver sentencia N° 541 del 27 de abril de 2011). Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita). (Cursivas, negrillas, exaltado y subrayado nuestro). Y ASI SE APRECIA.
-Decisión emanada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 10 de Junio de 2.009, Ponencia de la Magistrada: CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, Caso: SEVERA DEL VALLE MÁRQUEZ MALAVÉ y otros Vs. FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), en la cual se prevé respecto a la actividad probatoria en la incidencia de impugnación de poder, lo siguiente, cito:
“(Omiss/Omiss)
Respecto a la impugnación del poder, esta Sala ha establecido que “no puede el litigante limitarse a impugnar sino que debe desplegar una efectiva actividad probatoria: o pide la exhibición de los documentos, libros, registros o gacetas o prueba que el otorgante carecía de facultad para otorgar el poder” (Sentencia Nº 528 del 22 de marzo de 2006, caso: Willian José Suárez Márquez y Luis Alberto Chirinos Cadenas contra Premezclados Rapid Concreto P.R.C., C.A.).
Por tanto, si por criterio de la Sala no es procedente la impugnación pura y simple de un poder presentado en autos, menos aun puede declararse de oficio el desistimiento del recurso de apelación, si la representación judicial de la parte apelante presenta copia simple de instrumento poder, debidamente autenticado, y la contraparte no ejerce ningún control sobre el mismo. (Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita). (Negrillas, subrayado y cursivas nuestras). Y ASI SE APRECIA.
Ahora bien, conforme a las documentales presentadas por la parte accionada en la referida oportunidad, ciertamente se puede evidenciar que:
-En fecha 24 de Octubre de 2014, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRIMIGENIA, la parte actora recurrente impugna el poder con el cual comparece la Abogada YANELI SABA, identificada a los autos.
-Riela a los Folios 94 al 97, copia fotostática de SUSTITUCION DE PODER conferido en fecha 13/06/2013, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, por el Abogado: JORGE BAZO TARGA, en su carácter de apoderado judicial de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.971, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 63-A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita en la referida oficina de registro mercantil en fecha 11/09/2008, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo. Sustitución a favor de los Abogados: MATILDE PINTO ACOSTA, DAVID MARQUEZ PARRAGA, ALEJANDRO OBELMEJIA LATORRE, ALEJANDRA MARQUEZ MELO, DESIREEE APARICIO, FREDERICK VIILLAMIZAR, YANELI SABA HUTADO y MARIA GABRIELA MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 47.541, 104.502, 93.617, 70.806, 197.835, 178.030, 189.125 y 105.937respectivamente.
-Corre a los Folios 89 al 93, copia fotostática de PODER GENERAL conferido en fecha 05/09/2012, ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 1.971, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 63-A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita en la referida oficina de registro mercantil en fecha 11/09/2008, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo. Poder a favor de los Abogados: JORGE BAZO TARGA y DAVID MARQUEZ PARRAGA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 15.873 y 104.502 respectivamente.
En consecuencia, cabe preguntarse si para la fecha 05/09/2012, el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, tenia el carácter de Director de la Sociedad Mercantil “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.” y si a su vez tenia la capacidad para conferir poder, vale decir el poder traído a los autos por la Abogada YANELI SABA, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia primigenia.
Sin embargo es ineludible para esta Juzgadora señalar que, tanto del PODER GENERAL conferido en fecha 05/09/2012, por el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, al Abogado: JORGE BAZO TARGA y de la SUSTITUCION DE PODER, conferido en fecha 13/06/2013, a favor de la Abogada YANELI SABA, identificada a los autos, se señala como última modificación inscrita en la oficina de registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/09/2008, quedando anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo.
Así las cosas, de las documentales presentadas por la parte accionada, ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que son copias fotostáticas aunado al hecho de que EL LAPSO IMPRESCINDIBLE PARA EVIDENCIAR EL CARÁCTER CON EL CUAL ACTUABA el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, identificado a los autos, deviene de la última modificación inscrita en la oficina de registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11/09/2008, anotada bajo el Nº 33, Tomo 174-A-Sgdo, indicada tanto del PODER GENERAL conferido en fecha 05/09/2012, por el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, al Abogado: JORGE BAZO TARGA y de la SUSTITUCION DE PODER, conferido en fecha 13/06/2013, a favor de la Abogada YANELI SABA, identificada a los autos.
En este sentido la parte accionada no puede asirse de la norma prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inherente a que todo documento publico puede presentarse en cualquier estado y grado del proceso, cuando lo cierto es que, LA MANDATARIA EXHIBIENTE HA MANIFESTADO QUE NO EXHIBE EL DOCUMENTO AUTENTICO QUE CONTIENE LA REFORMA POR QUE NO SE LO ENVIARON, conforme se evidencia a los Folios 85 al 88, del ACTA de fecha 30 de Octubre de 2014.
El desarrollo de una tutela judicial efectiva sobreviene de la conducta que mantengan las partes durante el desarrollo del proceso, en este caso el jurisdicente espera de las partes, una actuación dentro del proceso, como un buen padre de familia. Por lo que, si bien es cierto que, riela a los Folios 147 al 153, COPIA FOTOSTÁTICA de ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA de “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, presentado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/09/2008, en la cual el Ciudadano: DAVID SIMON BEHAR TOLEDANO, actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil: “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”. El cual se presento en la oportunidad fijada por la Juez A quo. Tampoco es menos cierto que, ERA DEBER DE LA PARTE ACCIONADA haber presentado su original en esta oportunidad, vale decir el 30 de Octubre de 2014, y no en fecha posterior, POR CUANTO SE TRATA DE UNA IMPUGNACIÓN DE PODER, que es de carácter obligatorio presentar las documentales en original que demuestren el carácter con el cual actúan, mas aun cuando se trata de una sustitución de poder, donde se tiene que demostrar la cualidad con la que actúa la persona que sustituye el poder si su poder cumple con todos los requisitos de ley.
Así las cosas, es forzoso para esta Alzada igualmente declarar, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado de que el Tribunal A quo fije oportunidad para que la demandada “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, exhiba al Tribunal en presencia de la parte actora, las ultimas modificaciones estatutarias desde el 11 de Septiembre de 2008, conforme se evidencia a los Folios 91 al 92, oportunidad que fijara al tercer (3°) día hábil siguiente a la recepción del expediente, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado de que el Tribunal A quo fije oportunidad para que la demandada “EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.”, exhiba al Tribunal en presencia de la parte actora, las ultimas modificaciones estatutarias desde el 11 de Septiembre de 2008, conforme se evidencia a los Folios 91 al 92, oportunidad que fijara al tercer (3°) día hábil siguiente a la recepción del expediente, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.
No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes Febrero del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó,
Publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m.
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSDF/MD/DR/ysdf
GP02-R-2014-000401
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