En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ENRIQUE D NOBREGA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.591.495 la entidad de trabajo demandada, la empresa MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE SAN MARTIN C.A.", firma mercantil y el ciudadano JOSE LUIS RIVERO VELOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.950.890en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA LA PARTE .....