DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 17-01-2011 realizada por el ciudadano FRANKLIN JUVINAO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° 9.287.338, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LINAMAR, C.A demandada de autos, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 89.171, y por el Abogado ROGELIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.349, en su condición de parte demandante, todos de este mismo domicilio, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
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