El tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el presente proceso, homologa el acuerdo y ordena la entrega de las pruebas promovidas a cada una de las partes. La parte demandada manifiesta que la cancelación se realizará por ante la sala de este juzgado el día miércoles 15 de febrero de 2006 a las 8.30 am.