REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 20.625
PARTE ACTORA: SAMUEL CASTILLO SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ BENITEZ y GLADYS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A (COYSERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES SEIDEL y LUIS PÉREZ VARELA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
Hoy, 09 de Febrero de 2006, siendo las 02:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano SAMUEL DARÍO CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.049, en su carácter de actor, asistido por la Abogada GLADYS HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 86.654; por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A (COYSERCA), en su representación asistió el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.606, en sus carácter de Apoderado Judicial. Dando así inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan en este acto que han llegado a un acuerdo; en el que la parte demandada ofrece en cancelar al trabajador para dar por concluido el presente juicio la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), para cubrir la pretensión en su totalidad correspondiente a, la indemnización por daños y perjuicios, daño emergente, daño material, daño moral, responsabilidad objetiva y subjetiva derivadas del accidente de trabajo; lo correspondiente a las prestaciones sociales; salarios retenidos; indexación o corrección monetaria; intereses moratorios, y cualquier otra erogación que como consecuencia del accidente de trabajo se haya causado. Presente como se encuentra el demandante SAMUEL CASTILLO SANCHEZ manifiesta, estar conforme con la oferta producida y declara que la misma satisface el contenido de la pretensión demandada en su totalidad y respecto de los conceptos establecidos, no quedándosele a deber nada como consecuencia de la presente demanda, desistiendo en este acto al ejercicio de cualquier acción de índole civil, penal, administrativa, y laboral. El tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el presente proceso, homologa el acuerdo y ordena la entrega de las pruebas promovidas a cada una de las partes. La parte demandada manifiesta que la cancelación se realizará por ante la sala de este juzgado el día miércoles 15 de febrero de 2006 a las 8.30 am.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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