En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, como apoderado judicial del demandante, JULIO CESAR GUZMAN, al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
Y ordena remitir el presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL, a los fines de que realice el sorteo correspondiente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Líbrese Oficio.
Conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena al recurrente por constar que el trabajador devengue mas de tres salarios minimos.-
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