REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: GP21-R-2005-000086




SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JULIO CESAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.745.987, domiciliado en Taría Calle El Retiro, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, JAIME SALAZAR SEQUERA e IGRID DIAZ MORENO. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 51.340, 71.851 y 83.768 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio NO METALICOS VENTILADOS C.A C.A. solidariamente ALONSO MICRON, . Inscrita: Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Documento Nº 2, Tomo 3-D. y Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 11-septiembre-2000, Documento Nº 14, Tomo 201-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SALOMON ESPINA OLIVARES, GERMAN JOSE ESPINA OSORIO. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas 9.228 y 63.838, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SALOMON ESPINA OLIVARES, y OSWALDO LOPEZ. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas 9.228 y 61.341, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Causa Principal: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales).


Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, en fecha 03-noviembre-2005, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Juan José Mora de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-agosto-2005, que declaro parcialmente con lugar la demanda.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Unidad de Recepción De Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello; siendo distribuida al Superior Cuarto del trabajo, Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 12-enero-2006, al folio veintiocho (28) esta Alzada fijó el décimo primer día (11) de despacho, siguiente a este a las 02.00 de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, como apoderado judicial del demandante, JULIO CESAR GUZMAN, al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
 Y ordena remitir el presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL, a los fines de que realice el sorteo correspondiente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Líbrese Oficio.

Conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena al recurrente por constar que el trabajador devengue mas de tres salarios minimos.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, nueve (09) de febrero del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,


Abogada ANA MARIA CHIRINOS


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,