III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por YHOSIELYS NAZARETH RODRIGUEZ YLARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V-28.275.221, de este domicilio, asistido por los abogados EDUARDO CHIRINOS y MANUEL BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 67.402 y 307.287.; contra la ciudadana MARILIS DEL CARMEN GALÍNDEZ NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.426.399, de este domicilio.
Se da por terminada la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y dé.....