REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: YHOSIELYS NAZARETH RODRIGUEZ YLARRETA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.275.221, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES:
EDUARDO CHIRINOS y MANUEL BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.402 y 307.287.

DEMANDADO:
MARILIS DEL CARMEN GALÍNDEZ NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro.V-23.426.399, de este domicilio.

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE).

EXPEDIENTE: 59.390

I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por YHOSIELYS NAZARETH RODRIGUEZ YLARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.275.221, de este domicilio, asistido por los abogados EDUARDO CHIRINOS y MANUEL BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.402 y 307.287.; contra la ciudadana MARILIS DEL CARMEN GALÍNDEZ NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.426.399, de este domicilio. De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 18 de diciembre del año 2.025, se le dió entrada a la presente demanda, por ante este juzgado.

II
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, observa lo señalado en el escrito libelar de la parte actora, que a continuación se transcribe:

CAPITULO VIII
DE LA ESTIM ACION DE L DEMANDA

De conformidad con la resolución N° 2023-0001, del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1 letra b, es de la competencia de este tribunal, por cuanto la cuantía de esta demanda excede de tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta el día de hoy 16 de diciembre de 2025, la moneda de mayor valor es el EURO, el cual equivale a trescientos veintiséis con dieciséis bolívares (326,16) el cual multiplicado por 3000 mil veces da como resultado novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta bolívares (978.480) y la cuantía de esta demanda es por la cantidad de cinco mil ochocientos dólares americanos (5.800$), o su equivalente a un millón seiscientos cuatro mil ciento sesenta y cuatro bolívares (1.604.164) a la tasa del Banco Central de Venezuela, al día de hoy lo que significa que este tribunal es el competente por la cuantía.”

En este sentido se hace necesario traer a colisión lo expresado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil el reza lo siguiente:
“Artículo 39.- Se consideran apreciables en dinero todas las demandas”.

Asimismo la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, publicada por la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.684 expresa lo siguiente:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”

Ahora bien resolución número 2023-0001 antes referida, es clara y precisa al señalar que para la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos, deberán expresar al momento de interponer la demanda, no sólo en valor de la demanda en bolívares conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sino que además debe expresar el equivalente al precio de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por YHOSIELYS NAZARETH RODRIGUEZ YLARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V-28.275.221, de este domicilio, asistido por los abogados EDUARDO CHIRINOS y MANUEL BLANCO inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 67.402 y 307.287.; contra la ciudadana MARILIS DEL CARMEN GALÍNDEZ NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.426.399, de este domicilio.
Se da por terminada la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 09 días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:09 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nº: 59.390
JS/MN