DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR RAUL LEONARDIZ GONZALEZ; titular de la cédula de identidad Nº. V-8.597.788, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES en contra de la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A (DIANCA); en consecuencia deberá la entidad de trabajo cancelar al demandante de autos la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs 16.165,25) más lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto en relación al concepto declarado procedente ut supra, así como a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectiva, .....