Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe EN DOS PARTES el primer pago para el día 15 de Enero 2020 y el segundo pago para el día 30 de enero de 2010, los mismos se realizaran a través de transferencia a al cuenta corriente del banco banesco No. 01340405484051056742, titular JOSE MORA CI, No. 9212724 por CONCEPTO DISCRIMINADOS en el LIBELO DE DEMANDA que da inicio a la presente causa, el cual se da por r.....