REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Enero de 2020
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
ASUNTO: GP02-L-2019-000607
PARTE ACTORA: JOSE GUZMAN MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.212.724
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, Abogada, MARIANELA SEQUERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.160.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.294
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTILCOMERCIALIZADORA FM 2012 C.A. Y AGROPECUARIA FASSERMI C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERONIMO III RODRIGUEZ MIRELES venezolano, titular de la cedula de Identidad No. 19.357.537, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.136.505
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: MIKECOLS EDUARDO VASQUEZ NIETO Y SERGIO ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE COMERCIALIZADORA F.M. 2012 C.A. Y DIRECTOR GENERAL DE AGROPECUARAIA FASSERMI C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de Enero 2020 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparece la parte actora, JOSE GUZMAN MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.212.724 apoderada judicial de la parte actora ciudadana, Ciudadana, Abogada, MARIANELA SEQUERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.160.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.294 y los representantes de la parte demandada ciudadanos MIKECOLS EDUARDO VASQUEZ NIETO Y SERGIO ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE COMERCIALIZADORA F.M. 2012 C.A. Y DIRECTOR GENERAL DE AGROPECUARAIA FASSERMI C.A, RESPECTIVAMENTE, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado: MIKECOLS EDUARDO VASQUEZ NIETO Y SERGIO ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE COMERCIALIZADORA F.M. 2012 C.A. Y DIRECTOR GENERAL DE AGROPECUARAIA FASSERMI C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este Acto la parte demandada ofrece pagar a la parte ACTORA la CANTIDAD DE CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 118.000.000,00) Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el pago correspondiente, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6,11, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe EN DOS PARTES el primer pago para el día 15 de Enero 2020 y el segundo pago para el día 30 de enero de 2010, los mismos se realizaran a través de transferencia a al cuenta corriente del banco banesco No. 01340405484051056742, titular JOSE MORA CI, No. 9212724 por CONCEPTO DISCRIMINADOS en el LIBELO DE DEMANDA que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido, Todo de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo se leyó y conformes firman

LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELÍ BUENO CLARÍN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADAS


ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO


ABG. JHOSVAN EDUARDO TOVAR RAMIREZ