En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YENNIFER ALICIA ZAMBRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.396.719 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano ARTURO ALEJANDRO CERISOLA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.411.160, desde el día Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).....