JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Enero de 2019
208° y 159°
SOLICITANTE: YENNIFER ALICIA ZAMBRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.396.719.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FAUSTINO ALCANTARA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.220
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7393.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana YENNIFER ALICIA ZAMBRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.396.719, debidamente asistida por el abogado FAUSTINO ALCANTARA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.220 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano ARTURO ALEJANDRO CERISOLA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.411.160, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de citación recibida por el ciudadano ARTURO ALEJANDRO CERISOLA BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.411.160.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) la el alguacil consigna boleta de notificación recibida por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de oficinista de la Fiscalía Vigésimo Primera.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el abogado Faustino Alcántara en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNIFER ALICIA ZAMBRANO MOYA, parte solicitante, presenta escrito de pruebas.
En fecha Cinco (05) de diciembre de dos mil Dieciocho (2018) el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte solicitante ciudadana YENNIFER ALICIA ZAMBRANO MOYA, mediante su apoderado judicial abogado Faustino Alcántara.
En fecha Diez (10) de Diciembre de dos Mil Dieciocho (2018) el Tribunal evacua las pruebas presentadas por la parte solicitante ciudadana YENNIFER ALICIA ZAMBRANO MOYA, mediante su apoderado judicial abogado Faustino Alcántara.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara de Estado Carabobo, con el ciudadano ARTURO ALEJANDRO CERISOLA BOLIVAR, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización prados del lago, conjunto 1, casa Nro. 21, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alega igualmente que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alega igualmente que desde el día 5 de abril de 2017 se produjo la ruptura conyugal y separación de hecho, y que fundamenta la presente solicitud en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 y la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio Doce (12) consignación realizada por el Alguacil de este despacho donde se evidencia que citó al ciudadano ARTURO ALEJANDRO CERISOLA BOLIVAR, Vencido el lapso para su comparecencia a los fines de que reconociera el hecho o no de la solicitud presentada por la ciudadana, vencido dicho lapso el ciudadano antes mencionado no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial. Se apertura el lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dicho ciudadano no promovió pruebas. Lo que esta sentenciadora aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YENNIFER ALICIA ZAMBRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.396.719 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano ARTURO ALEJANDRO CERISOLA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.411.160, desde el día Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por la solicitante.
La fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, NUEVE (09) días del mes de ENERO del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANAKARY HERRERA LARA. SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo la Once de la mañana (11:00 am) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 7393*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-
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