Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Apolinar José Guillen Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE BARRIOS RIVAS, JOSE IGNACIO GRANADO LOPEZ, WILLIAM JOSE ARAUJO GARCIA, JOSE LUIS NUÑEZ BREA, ORAN JOSE PINTO MARTINEZ, PEDRO MANUEL PINEDA MEDINA, WILSON OSKER FUENTES, CESAR ANTONIO BELLO LIZARRAGA, JOSE DANIEL PEROZA, JOSE ISRAEL MACHADO PERAZA, TALIO RAMON BLANCO PERAZA, JESUS ENRIQUE TORRES GONZALEZ, en contra de la entidad de trabajo OLGRAS, C.A., todos identificados ut supra.