Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la solicitud, formulada por el Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.023.732, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.142. En consecuencia de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada SEGUNDO: Se tiene como Reconocido.....