REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Enero de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 11051-2017

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.290.142 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.291.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.023.732.

ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 211.583.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA.


I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el 21 de Noviembre de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por el Ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.290.142, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.291, en contra del Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.023.732, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (folios 01 al 03). Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2017, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folio 04). Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.023.732 y de este domicilio (folios 05 y 06). En fecha 08 de Diciembre de 2017 el solicitante mediante diligencia, consignó emolumentos para la práctica de la citación del demandado (folio 07). En fecha 15 de Diciembre de 2017, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal, y a través de diligencia dejó constancia de haber practicado la citación del Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.023.732 y de este domicilio (folios 08 y 09). En fecha 20 de Diciembre de 2017, estando dentro de la oportunidad legal, se dejó constancia mediante acta de la comparecencia del Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.023.732 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.583, mediante la cual procedió a reconocer tanto el contenido como la firma del instrumento inserto al folio dos (2) y su vuelto.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, esta juzgadora, lo hace en los términos siguientes:
Peticiona el Solicitante en su escrito (folio 01) que:
“…Es el caso Ciudadano(a) Juez(a), que ordene a construir a mis solas y únicas expensas unos anexos comerciales que forman parte de La Sociedad de Comercio “Bar Restaurant La Tasca de Baco”, S.R.L.,… esas construcciones se hicieron mediante un contrato de obra, el cual fue suscrito por el ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA…Dicho contrato que fue firmado previamente y fue fechado el 20 de Enero del 2003…con el fin de evitar que en el futuro se produzca perjuicio a mis intereses…solicito la citación del ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA…para que reconozca en su contenido y firma el contrato Supra señalado…”
En ese orden de ideas, una vez citado el Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.023.732, en fecha 20 de Diciembre de 2017, dentro de la oportunidad legal conferida en el auto de admisión de la Solicitud, comparece por ante este Tribunal el prenombrado Ciudadano y mediante Acta inserta al folio diez (10) se dejó constancia de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 20 de Diciembre de 2017, AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación; siendo las 11:50 de la mañana, y estando dentro del lapso fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de reconocimiento en su contenido y firma del documento inserto al folio dos (2) y su vuelto; tal y como fue establecido en el auto de fecha 23 de Noviembre de 2017 (folio 05); por parte del ciudadano RAUL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.023.732, y de este domicilio, en virtud del asunto que interpusiera el Ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.142, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS MANUEL ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.653.334, y debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 76.291, comparece por ante este despacho un Ciudadano de nombre RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-7.023.732, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.888.905 y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 211.583, y a quien este Tribunal impuso de las actas del expediente y quien bajo juramento de Ley expuso: “Reconozco el documento en su contenido y firma. Es todo”. En este estado vista la exposición realizada por el Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA este Tribunal se pronunciará con relación a la misma dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a éste.…” (Cursiva del Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el solicitante peticiona que se cite al Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado consistente en contrato de obra y por cuanto mediante acta el prenombrado Ciudadano señaló expresamente que: “…Reconozco el documento en su contenido y firma…”; es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento de fecha 20 de Enero de 2003, suscrito por el Ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.142 (contratante), y el Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.023.732 (contratado), contentivo de contrato de obra consistente en remodelación de las estructuras donde lleva a cabo sus actividades la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT LA TASCA DE BACO, S.R.L. y la construcción de cinco (5) mini locales tipo anexo en la Avenida Lara cruce con Calle Montes de Oca, parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, por la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs); en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.-
IV. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la solicitud, formulada por el Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.023.732, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.142. En consecuencia de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada SEGUNDO: Se tiene como Reconocido el documento privado, suscrito en fecha 20 de Enero de 2003, por el Ciudadano JOSÉ AUGUSTO COELHO DE JESÚS, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.142 (contratante), y el Ciudadano RAÚL JESÚS VARGAS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.023.732 (contratado), contentivo de contrato de obra consistente en remodelación de las estructuras donde lleva a cabo sus actividades la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT LA TASCA DE BACO, S.R.L. y la construcción de cinco (5) mini locales tipo anexo en la Avenida Lara cruce con Calle Montes de Oca, parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, por la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs). TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, nueve (09) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

FANNY RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA NAVARRO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once y treinta horas (11:30) de la mañana.-
LA SECRETARIA,



























Exp. N° 11051-2017
FR/CN/jass.-