Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Dilcia de Gubaira, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, debidamente identificada en autos, y hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de mayo del 2005 según auto del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la presente causa plenamente identificado en el escrito libelar; y por cuanto a la presente fecha no se ha llevado la correspondiente ejecución prevista por la Ley, en consecuencia se libra nuevo mandamiento de ejecución a los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo dictada en la referida fecha.