REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Enero de 2009
198º y 149º


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Dilcia de Gubaira, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, debidamente identificada en autos, y hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de mayo del 2005 según auto del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la presente causa plenamente identificado en el escrito libelar; y por cuanto a la presente fecha no se ha llevado la correspondiente ejecución prevista por la Ley, en consecuencia se libra nuevo mandamiento de ejecución a los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo dictada en la referida fecha.
Ahora bien, comoquiera que el inmueble sujeto a ejecución se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, se acuerda librar mandamiento de ejecución a Juez Ejecutor de Medidas del Estado Falcón que resulte funcionalmente competente de acuerdo a Resolución Nº 2006-00013 de fecha 22-06-2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastran Torres


En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución

El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastran Torres

Exp: JT-17168-62/EJECUCION DE HIPOTECA.