En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana ROSA AMERICA ALFONZO DE REQUENA, contra la ciudadana ATTIANA MARIA SZIGYARTO LA SORTE.
SEGUNDO: Se ordena que la demandada entregue el inmueble descrito en el libelo de la demanda sin plazo alguno a la parte actora.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda notificar, a las partes en atención al artículo 251 ejusdem.