Conteste este Tribunal con la citada Decisión de la Sala Social y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; considera que al constar en autos frente al alegato del demandado que el domicilio social de la empresa se encuentra ubicado en una población distante a la ciudad de donde se encuentra ubicado el Tribunal, sin haberse conferido el término de distancia; en resguardo del derecho a la defensa y del debido proceso contenido en el artículo 49 Constitucional; se acuerda dejar sin efecto y sin ningún valor el acta de celebración de la primigenia audiencia preliminar de fecha 18/12/2007 en la que se dejó constancia la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no ha lugar a la producción de la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dado el hecho cierto de que las partes se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda fijar como fecha.....