Celebrada, como ha sido, en fecha de jornada de guardia anterior, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia de presentación de detenido, en la presente causa seguida al adolescente identidad omitida perfectamente identificados al folio 8 investigados por la presunta comisión del delito precalificado como: Robo Agravado tipificado en el artículo de 458; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO : La representación fiscal solicito que la aprehensión del adolescente fuera calificada como flagrante. Cabe destacar que de acuerdo al contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que pueda existir “la flagrancia”, como circunstancia que permita la detención de un ciudadano sin orden judicial, es menester que la conducta desplegada.....