En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROSARIO ARACELIS QUEVEDO LAVIERA y WILMER ANTONIO ROMERO NATERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.551.399 y V-14.303.550, respectivamente, ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en contraído en fecha (13) de diciembre de 2018, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio V.....