En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Ramón Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula: 151.331,en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana LIYEIRA ELENA MENDOZA DE ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad número: 3.898.599. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión de fecha 03 de noviembre de 2022, mediante la cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara LA INADMSIBILIDAD DE LA DEMANDA. Y así se decide.
En consecuencia se ordena enviar el pres.....