A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía este despacho declina la presente causa Al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. A fin de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer del presente asunto, acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio al citado Juzgado. Así se decide.