Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0013-2017 de fecha 10 de enero de 2017 contenida en el expediente No. 049-2016-01-00156, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoada por la entidad de trabajo COOPERATIVA LOGIPUERTOS R. L. a través de su apoderado judicial abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 24 de febrero de 2017, la que cursa en el cuaderno de medidas signado co.....