REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 08 de diciembre de 2017
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2017-000017

RECURRENTE: COOPERATIVA LOGIPUERTOS, R. L.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados NELSON ROLANDO TROMP PETIT, ROLANDO SALVADOR TROMP LAUSEL y FANNY COROMOTO MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.441.053, 13.817.910 y 6.665.961, respectivamente, y están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.079, 156.299 y 61.210, en su orden.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0013-2017, de fecha 10 de enero de 2017. Expediente Nº 049-2016-01-00156.
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ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por DEMANDA DE NULIDAD contra de la Providencia Administrativa No. 0013-2017, de fecha 10 de enero de 2017, según expediente Nro. 049-2016-01-00156, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoada por el Abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.441.053, y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.079, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA LOGIPUERTOS R. L., el que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 16 de febrero de 2017 (f. 71) correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en Sede Contencioso Administrativa, dándole entrada en fecha 21 de febrero de 2017 (f. 73). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 24 de febrero de 2017 (f. 74 al 75), el Tribunal lo admite y ordena notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y al tercero interesado que lo es el ciudadano JOSÉ DARI CHIRINOS MIJARES, ya identificado. Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2017, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (f. 128), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual, resulta forzoso declarar EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0013-2017 de fecha 10 de enero de 2017 contenida en el expediente No. 049-2016-01-00156, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, incoada por la entidad de trabajo COOPERATIVA LOGIPUERTOS R. L. a través de su apoderado judicial abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 24 de febrero de 2017, la que cursa en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura GH22-X-2017-000005. TERCERO: Se ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:12 a.m.

La Secretaria.