En este estado el Tribunal deja constancia que las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente; que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Articulo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan .....