Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto dictado el 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual designó como defensora de oficio de la parte demandada, a la abogada DORA GONZALEZ LAMEDA. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del presente juicio, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado del nombramiento de un nuevo defensor ad-litem, a los co-demandados RAMON SANCHEZ, ALEXANDER NARVAEZ, VICTOR FLORES y WISTON TUA, para que una vez aceptado .....