AUTO. CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente éste Tribunal observa que, cumplido como ha sido el lapso probatorio y evacuadas todas las pruebas, en consecuencia, éste Tribunal fija para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad procesal para la presentación de los informes, conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil .