REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Diciembre de 2009
199º y 150º
AUTO. CERTEZA PROCESAL.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente éste Tribunal observa que, cumplido como ha sido el lapso probatorio y evacuadas todas las pruebas, en consecuencia, éste Tribunal fija para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad procesal para la presentación de los informes, conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil .
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
EXPEDIENTE JT-19852-116/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
JDUA/ESS.