DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS IDROGO VEZCA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la accionada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), al no comparecer a la Audiencia Oral y Publica. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de fecha 16-Octubre-2006, que declaró Parcialmente con lugar la demanda planteada por el ciudadano NEPTALI ZAMBRANO GUERRERO, contra la Sociedad Mercantil PETROQUMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) de las características que constan en autos- por Indemnización por enfermedad profesional y daño moral, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, para que este a su vez lo remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito J.....