En cuanto a la Interposición de Posiciones juradas por la parte demandada, éste Tribunal desestima su admisibilidad, por cuanto el lapso para proponerla a prescrito.- El Tribunal fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a éste, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, en el entendido para las partes, que solamente le serán admitidas
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las inspecciones judiciales y las experticias.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 893.-
ng.-