Visto que en el acto de la Audiencia Preliminar, concurrieron tanto la parte actora como la parte demandada. Este Tribunal pasa a fijar los hechos y los limites de la controversia en los siguientes términos: En cuanto a los hechos deducidos por la parte actora, este no conviene en ninguno de los aspectos esgrimidos en el acto de la contestación de la demanda por no ser ciertos los mismos, asimismo en las pruebas que se pretenden presentar, toda vez que todos son infundados y mal calificados al establecer el hecho de una víctima. Igualmente ratifica los hechos narrados en el libelo de la demanda tal como sucedieron, y las consecuencias que generaron; también ratifica las pruebas promovidas en autos tanto documentales como de los testigos que rendirán su declaración en la Audiencia Oral fijada por éste Tribunal.- Por su parte el Apoderado Judicial del demandado de auto, aduce conviene y admite como cierto única y exclusivamente el hecho de que en fecha 1ro. de Junio del presente año ocurrió un accidente de transito donde su representado fue colisionado por la parte trasera de su vehículo, y no conviene en ninguno de los otros hechos narrados en el libelo de la demanda, considerándolos superfluos, por cuanto no guardan relación con el petitorio en Capitulo Segundo; cuando describe unos daños en el vehículo que su representado nunca causo, igualmente consigna escrito donde promueve la prueba de Posiciones Juradas las cuales considera de vital importancia en el debate oral.- por otra parte el actor solicita al Tribunal no admitir las Posiciones Juradas, por considerarlas son extemporáneas de conformidad con lo establecido el Articulo 865 del Código de Procedimiento Civil.-
|