DISPOSITIVA III.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer de la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano JORGE DAVID VILLARROEL VÁSQUEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-11.356.278 y actuando en su carácter de Director General sociedad de comercio TRANSPORTE J.D.V., C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF): J-40497029-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Tomo: 231-A, Número: 26 del añ.....