En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos ADONIS YULEIMA MACHO SANCHEZ y LUIS ALBERTO OJEDA LORMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.227.943, y V-12.744.633, respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANDREYNA YUZELY ARTEAGA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro. 303.526; en contra de los ciudadanos JORGE MONTENEGRO GUEVARA y GEDALIA ESPERANZA LOPEZ DE MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.137.963 y V-3.953.246 respectivamente, y ambos de e.....